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Canal del informante

Política interna del canal del informante de Almacén de Industria y Automoción, S.A. (ALIAUTO S.A.), en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Introducción, objeto y aplicación

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta política se aplica a Almacén de Industria y Automoción, S.A. con CIF A50030543 y domicilio social en Avenida la Unión N 13. Polígono Industrial Cortijo Real, 11206, Algeciras (Cádiz) y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.

Este Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.

Canal del informante

Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir la información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:

  • El Responsable del Sistema Interno del Canal.
  • Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
  • A los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.

Las funciones de estos órganos, según corresponda, serán:

  • Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal del informante.
  • Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las denuncias recibidas.
  • Aseguramiento de la protección de los informantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.
  • Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
  • Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
  • Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias y de la política interna de la empresa.
  • Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.

El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.

Los informantes dentro del ámbito de aplicación de la ley pueden realizar sus denuncias a través de los siguientes medios:

Ámbito subjetivo – Sujetos informantes

Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con la AEPD, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

En todo caso, se consideran informantes:

  • Empleados o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos colaboradores.
  • Accionistas, partícipes, miembros de órganos de administración o dirección.
  • Personas bajo la supervisión de contratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios, exempleados y personas en procesos precontractuales.

Las denuncias deben realizarse de buena fe.

Ámbito objetivo – Hechos denunciables

Se podrá informar a través del canal interno sobre conductas que puedan constituir:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea (contratación pública, seguridad del transporte, medioambiente, protección de datos, sanidad animal, seguridad alimentaria, consumidores, radiaciones, etc.)
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Infracciones que incidan en el mercado interior.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El informante debe aportar toda la información posible.

Procedimiento de denuncia

La información puede comunicarse de forma anónima, y si no lo es, se garantizará la confidencialidad estricta del informante.

El RSII registrará las comunicaciones recibidas con:

  • Fecha de recepción.
  • Código identificativo.
  • Actuaciones realizadas.
  • Medidas adoptadas.
  • Fecha de cierre.

Plazos:

  • 7 días: acuse de recibo.
  • 3 meses: gestión y resolución (ampliables a 6 en casos complejos).

Se remitirá a Fiscalía si existen indicios de delito.

Protección de los informantes

Se prohíben expresamente las represalias, incluyendo:

  • Despido o suspensión
  • Degradación o denegación de ascensos
  • Coacciones, intimidación, acoso
  • Daños reputacionales o económicos
  • Evaluaciones negativas injustificadas
  • Incluidos familiares o personas relacionadas

No se aplicará la protección cuando:

  • La denuncia sea un rumor o información sin relevancia.
  • Se refiera a conflictos personales.
  • La información sea pública.
  • No esté dentro del ámbito de la Ley 2/2023.

Confidencialidad y protección de datos

El tratamiento de datos personales se realizará conforme al RGPD, la LOPDGDD, la Ley 2/2023 y la LO 7/2021.

Los datos solo podrán ser comunicados a:

  • Autoridad judicial
  • Ministerio Fiscal
  • Autoridad administrativa competente

Derechos RGPD:

Email: pvazquez@aliauto.com

Reclamación ante AEPD: www.aepd.es

Comunicación y revisión

La política será revisada cada tres años o antes si se producen cambios relevantes.

En Algeciras, a 17 de noviembre de 2023.